SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 310 a 314, indicando lo siguiente: 1) El Auto Supremo 117 estableció que el Juez de instancia no ejerció un control efectivo y adecuado de la demanda al momento de determinar su no admisión, pues no consideró el art. 109.II del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; normativa tributaria que le permitía al contribuyente oponerse a la ejecución tributaria a través de la prescripción planteada, como una forma de extinguir la deuda; 2) Concluyeron que el Proveído 24-1853-2014 constituye un acto administrativo definitivo por esta vía, determinando así la competencia del Juez a quo para conocer y sustanciar la presente demanda, de conformidad con el art. 57 de la Ley del Órgano Judicial abrogada (LOJabrg), restablecido por la SC 0018/2004 de 2 de marzo; y, 3) El accionante pretende que el Tribunal de garantías ingrese a realizar una interpretación de la legalidad ordinaria ya valorada en su oportunidad por la jurisdicción ordinaria; es decir, por sus autoridades; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció como autorestricciones del control tutelar para acciones de amparo constitucional, la interpretación de la legalidad ordinaria que fue ratificada de forma uniforme por la jurisprudencia constitucional; empero, mediante la SCP “410/2013” se sostuvo que: “…NO PROCEDE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIO[NAL] PARA LA INTERPRETACION DE LA LEGALIDAD ORDINARIA POR SER ESTA ATRIBUCION EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVAS” (sic); solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR