SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 197/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 457 a 462 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) No se acreditó que GRACO Santa Cruz tenga competencia para actuar fuera de su jurisdicción territorial, alegando que al cambiar de domicilio el contribuyente estaría legitimado para interponer esta acción tutelar; extremo que no es correcto; ya que, fue en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz donde se emitió la Resolución cuestionada por la empresa American Airlines Inc. (Sucursal Bolivia) y por la cual se dictó el fallo impugnado en grado de casación por los demandados; 2) El cambio de domicilio fiscal no es el presupuesto para considerar que la parte accionante es la afectada con la emisión del Auto Supremo 117; lo contrario haría inferir que GRACO Santa Cruz podría fiscalizar y sancionar los actos de la citada empresa “…cuando tenía un domicilio constituido en la ciudad de La Paz (de forma retroactiva), afirmación que no es sustentable en derecho” (sic); 3) GRACO La Paz contestó la demanda contenciosa tributaria “…y actualmente está asumiendo defensa en el proceso contencioso tributario iniciado en la ciudad de La Paz…” (sic), no existiendo ningún apersonamiento en ese proceso a partir del cambio de domicilio de GRACO Santa Cruz; de donde se coligió que quien tenía aptitud legal para interponer la presente acción de defensa, era GRACO La Paz y no así el peticionante de tutela; 4) El Director General del SIN, mediante RA 05-0044-99, resolvió definir la jurisdicción territorial y por adscripción de contribuyentes según su importancia fiscal para las direcciones distritales del nivel desconcentrado del SIN; deduciendo que la entidad accionante no tiene jurisdicción en otro lugar que no sea la de su departamento, por lo cual no cuenta con aptitud legal para formular acciones constitucionales a nombre de GRACO La Paz; resolución que a propósito no fue derogada; 5) No se cumplieron los presupuestos para que se revise la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la jurisdicción ordinaria, al no existir un desarrollo explicativo o argumentativo de las subreglas previstas por la jurisprudencia constitucional; ya que, solamente se hizo mención al derecho vulnerado, no correspondiendo en consecuencia ingresar al fondo del presente caso; 6) La empresa American Airlines Inc. (Sucursal Bolivia), señaló que se contestó la demanda en el proceso contencioso tributario, lo cual denota un acto consentido y una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, 7) La Gerencia GRACO La Paz cumplió lo determinado por las autoridades de casación, al haber contestado la demanda contenciosa tributaria, habiendo inclusive opuesto excepciones que fueron resueltas por el Juez de instancia, teniendo la posibilidad de cuestionar lo dispuesto por el mismo interponiendo los medios de impugnación que estaban a su alcance (recurso de reposición) “…En todo caso ya no cobra relevancia la determinación o no de la existencia de acto [con]sentido puesto que se ha señalado que GRACO-Santa Cruz, no cuenta con legitimación activa para interponer esta acción de defensa si no GRACO-La Paz” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR