SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con

Asimismo, la SCP 0105/2014 de 10 de enero, determinó: “…la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada (las negrillas son nuestras).

De donde se concluye que la legitimación activa es un requisito para la activación de la acción de amparo constitucional, debiendo a tal fin el accionante demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; vale decir, que detalle el daño o transgresión a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no comprobarse que tales actos afectaron directamente sus derechos, corresponderá denegar la acción tutelar formulada.