SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
Asimismo, la SCP 0105/2014 de 10 de enero, determinó: “…la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada” (las negrillas son nuestras).
De donde se concluye que la legitimación activa es un requisito para la activación de la acción de amparo constitucional, debiendo a tal fin el accionante demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; vale decir, que detalle el daño o transgresión a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no comprobarse que tales actos afectaron directamente sus derechos, corresponderá denegar la acción tutelar formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR