Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 9 de septiembre del aludido año, la Gerencia de GRACO La Paz contestó la demanda en forma negativa, solicitando declare improbada la demanda y por consiguiente mantenga firme y subsistente el Proveído impugnado (fs. 370 a 374 vta.). En mérito a ello, el Juez de instancia a través del Auto de 11 de igual mes y año declaró trabada la relación jurídico procesal, sujetando la causa a término de prueba improrrogable de treinta días con todos los cargos (fs. 375 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR