Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2015, la indicada sociedad interpuso recurso de apelación contra el precitado Proveído, solicitando su revocatoria total (fs. 52 a 68 vta.); a tal fin, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, pronunció el Auto de Vista RES A.I. 048/2017 S.S.A.II de 13 de abril, confirmando la Resolución impugnada (fs. 74 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR