SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
i)
La sociedad comercial American Airlines Inc. (Sucursal Bolivia), a través de su representante, presentó escrito el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 277 a 286 vta., señalando lo siguiente: i) De los documentos adjuntos, se advirtió que la Gerencia GRACO Santa Cruz carecería de legitimación activa dentro del proceso contencioso tributario que formularon; puesto que, quien se halla en representación del SIN dentro el citado proceso que se ventila ante el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, es la Gerencia GRACO del indicado departamento, quien se apersonó dentro la demanda contenciosa tributaria; ii) En virtud al Auto Supremo 117, el Juez de la causa admitió la demanda interpuesta, disponiendo el traslado a la Administración Tributaria, a fin de que conteste la misma, conforme la Resolución 31/2019 de 31 de mayo, habiéndose apersonado y opuesto excepciones procesales de falta de personalidad en el demandado y falta de competencia del Tribunal; es decir que GRACO La Paz consintió el acto motivo de la presente acción tutelar por un tercero no legitimado como es GRACO Santa Cruz; iii) Como consecuencia de las excepciones presentadas, el Juez de instancia declaró improbadas las mismas mediante Resolución A.I. 29/2019 de 23 de agosto; producto de ello, la Administración Tributaria GRACO La Paz contestó la demanda incoada, y mediante el Auto de 11 de septiembre del citado año, se declaró trabada la relación jurídico procesal, disponiendo la apertura del término probatorio correspondiente; por lo cual, al haberse apersonado dentro del aludido proceso, consintieron libre y voluntariamente el Auto Supremo 117, solicitando se declare improcedente la acción de defensa interpuesta; iv) La Administración Tributaria si consideraba que esta acción tutelar era la vía idónea para resguardar sus derechos, no debió consentir el acto, por ende los argumentos que fueron vertidos en la misma correspondía que se ventilen en la actual demanda contenciosa tributaria que fue puesta en su conocimiento; v) GRACO Santa Cruz pudo hacer valer sus derechos si así lo veía conveniente dentro del merituado proceso como lo hizo GRACO La Paz, oponiendo la excepción de falta competencia; situación que ya fue valorada en el supra mencionado Juzgado, el cual tiene plenas competencias para conocer demandas contenciosa tributarias que impugnen actos administrativos que determinen tributos, impongan sanciones, y en general de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de las leyes tributarias; pidiendo se deniegue la tutela por subsidiariedad; y, vi) La acción de amparo constitucional solamente protege derechos y garantías y no así principios; respecto del derecho procesal y derechos aplicables alegados como vulnerados, con relación al cumplimiento de una norma específica que es de atención preferente frente a la ley, debió hacerse prevalecer en otras instancias contra quienes generan este tipo de transgresiones, no pudiendo atenderse a través de esta acción de defensa; solicitando se declare improcedente la tutela en esta causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR