SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley o legalidad; aduciendo que, dentro de la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el contribuyente sociedad comercial American Airlines Inc. (Sucursal Bolivia), las autoridades demandadas al resolver el recurso de casación, emitieron el Auto Supremo 117 de 20 de febrero de 2019, disponiendo que el Juez de la causa admita la demanda promovida contra el Proveído 24-1853-2014, el cual carece de las características para ser sujeto de impugnación en la vía judicial conforme ordena el art. 174 de la Ley 1340; ya que, dicho acto administrativo no versa respecto a tributos determinados y mucho menos impone sanciones al sujeto pasivo; por ello, aplicaron erróneamente la Ley 1455 en lugar de la Ley 1340, dejando de lado la regulación contenida en la propia Ley del Órgano Judicial que ordena que ante la concurrencia de normativas distintas sobre una misma materia, debe prevalecer la aplicación de la ley especial antes que la ley general, realizando interpretaciones ilegales, pretendiendo forzar una figura de impugnación que no se encuentra establecida en la normativa tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR