SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 19 de julio del mismo año, dirigido al Juez de la causa, la Gerencia de GRACO La Paz del SIN, opuso excepciones procesales de falta de personalidad en el demandado y falta de competencia del Tribunal, al haberse probado que la Gerencia GRACO La Paz carece de legitimación pasiva para concurrir al presente proceso como demandado; por lo que, dicha autoridad no puede conocer ni resolver la demanda contenciosa tributaria interpuesta por American Airlines Inc. (Sucursal Bolivia); solicitando se deje sin efecto la admisión de la indicada demanda (fs. 331 a 334 vta.); en esa virtud, la autoridad a quo por Resolución A.I. 29/2019 de 23 de agosto, declaró improbadas las excepciones planteadas, conminando al representante legal de la referida Gerencia a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a la notificación con esta Resolución (fs. 354 a 367).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue la Gerencia GRACO La Paz del SIN
- CONFIRMAR