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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2

    Fecha: 22-Sep-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
    • sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
    • solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
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