Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de noviembre de 2019, el peticionante de tutela, con la finalidad de recabar pruebas para enervar los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, solicitó a las autoridades fiscales asignadas al caso, las diligencias de inspección de su domicilio y de la Posta Municipal, para secuestrar y recolectar evidencias necesarias para la averiguación de los hechos investigados; petición que a través de decreto de 2 de diciembre del mismo año, pronunciado por Freddy Luna Colque, Fiscal de Materia, se dejó en suspenso hasta que se aclare “…la utilidad de lo solicitado respecto a los lugares que hace mención…” (sic [fs. 5 a 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR