SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 6 de diciembre de 2019, el accionante -a tiempo de reiterar la solicitud descrita precedentemente y otras- presentó la aclaración solicitada por el Ministerio Público para la realización de las diligencias investigativas requeridas, manifestando que, para su persona era importante agotar aquellas destinadas a la obtención de las grabaciones a las que hace referencia Angelina Zeballos Corani y determinar su existencia o no, debido a que ese es el sustento para mantener en su contra el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP; empero, a través del decreto de 11 del mismo mes y año, Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia, en relación a lo principal, rechazó su petición, por considerar que los actos investigativos propuestos no eran útiles ni pertinentes para el hecho investigado (fs. 8 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR