SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta y complementó manifestando que: Con la finalidad de desvirtuar el peligro procesal de obstaculización de la investigación previsto en el art. 235.1 del CPP, solicitó al Ministerio Público la realización de la inspección de su domicilio para descartar las afirmaciones hechas por Angélica Zeballos Corani, en sentido de tener en su poder grabaciones de audios que permitirían el esclarecimiento de los hechos investigados; sin embargo, su petición fue rechazada, incluso por la Jueza ahora demandada, quien es responsable de ejercer el control jurisdiccional, debido a una incorrecta interpretación de la norma, pues su solicitud fue para obtener prueba que se usará en la cesación de la detención preventiva y no para dilucidar la investigación objeto del proceso penal. Asimismo, en conformidad a la “…Sentencia Constitucional 0134/2018-RCA de 19 de marzo de 2018…” (sic) -lo correcto es SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril-, corresponde activar la acción de libertad de pronto despacho.

En la réplica manifestó que: El Ministerio Público no puede sustentar su rechazo a las diligencias propuestas en el marco del art. 179 del CPP, porque el 4 de agosto de 2019, Gerson Amilcar Escalera, Jesús Reynaldo Sandivar y Angelina Zeballos Corani, efectuar declaraciones afirmando su posible participación en el hecho investigado.