SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta y complementó manifestando que: Con la finalidad de desvirtuar el peligro procesal de obstaculización de la investigación previsto en el art. 235.1 del CPP, solicitó al Ministerio Público la realización de la inspección de su domicilio para descartar las afirmaciones hechas por Angélica Zeballos Corani, en sentido de tener en su poder grabaciones de audios que permitirían el esclarecimiento de los hechos investigados; sin embargo, su petición fue rechazada, incluso por la Jueza ahora demandada, quien es responsable de ejercer el control jurisdiccional, debido a una incorrecta interpretación de la norma, pues su solicitud fue para obtener prueba que se usará en la cesación de la detención preventiva y no para dilucidar la investigación objeto del proceso penal. Asimismo, en conformidad a la “…Sentencia Constitucional 0134/2018-RCA de 19 de marzo de 2018…” (sic) -lo correcto es SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril-, corresponde activar la acción de libertad de pronto despacho.
En la réplica manifestó que: El Ministerio Público no puede sustentar su rechazo a las diligencias propuestas en el marco del art. 179 del CPP, porque el 4 de agosto de 2019, Gerson Amilcar Escalera, Jesús Reynaldo Sandivar y Angelina Zeballos Corani, efectuar declaraciones afirmando su posible participación en el hecho investigado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR