SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 18 de enero de 2020, cursante de fs. 62 a 65, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las solicitudes de diligencias efectuadas por el accionante, dirigidas a la obtención de pruebas para enervar el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, fueron respondidas por el Ministerio Público; asimismo, la autoridad de la causa, atendió a su petición de control jurisdiccional; por lo que, no existió ninguna dilación indebida al respecto; y si bien las respuestas a dichos requerimientos fueron negativas, debieron emplearse los mecanismos de impugnación establecidos en la ley; b) La petición de inspección y posterior secuestro de objetos, se constituye en un acto investigativo, y el art. 306 del citado Código, con relación a la proposición de diligencias, no establece ninguna distinción entre aquellos destinados a la aplicación de medidas cautelares, o bien a la averiguación de los hechos investigados; por ello, el rechazo a las peticiones mencionadas es objetable ante el “Fiscal Departamental”; y, c) La concesión de las diligencias investigativas referidas, no conllevaban la otorgación directa de la libertad del peticionante de tutela; además, su detención preventiva no se debe únicamente al riesgo procesal del art. 235.1 del Código Adjetivo Penal, sino también al previsto en el numeral 2 del indicado artículo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR