SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
El art. 125 de la CPE, contempla al procesamiento indebido dentro de las causales de procedencia de la acción de libertad, y de la misma manera lo hace el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a tiempo de definir su ámbito de protección; sin embargo, según la jurisprudencia constitucional, la protección del debido proceso a través de esta acción tutelar no es generalizada, sino obedece a ciertas condicionantes, las que fueron desarrolladas inicialmente en las SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, y reiteradas en varios fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, como la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, que a partir de la doctrina desarrollada en las indicadas Sentencias estableció que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR