SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 18 de enero de 2020, cursante a fs. 49 y vta., solicitó que se deniegue la tutela impetrada, argumentando que: i) Conforme establece el art. 125 de la CPE y la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad procede ante una detención ilegal o indebida, situación que no ocurrió en el presente caso, debido a que el peticionante de tutela se encuentra privado de su libertad por la determinación de una autoridad jurisdiccional, por la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; y, ii) La solicitud de la diligencia de inspección al domicilio particular del accionante y secuestro de evidencia efectuada por este, se rechazó en dos oportunidades, en la primera por Freddy Luna Colque, Fiscal de Materia titular de la investigación, a través del requerimiento de 6 de diciembre de 2019 y, la segunda por su persona el 11 del mes y año indicados, en razón a que, dicha petición no se ajustaba a lo prescrito en el art. 179 del citado Código, y en caso de una probable vulneración de derechos se debió recurrir al “Fiscal Departamental” conforme establece el art. 306 del Código Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR