SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 3
En ese contexto, pidió en dos oportunidades al Ministerio Público la realización de inspecciones y secuestros de posibles lugares donde podrían encontrarse las referidas grabaciones, pero estas fueron rechazadas; en razón a ello, acudió a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para solicitar control jurisdiccional sobre el mencionado rechazo y la afectación de su derecho a la libertad, quien a través del Auto de 26 de diciembre de 2019, negó dicha petición, porque según el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el indicado reclamo debía efectuarse ante el “Fiscal Departamental”; sin considerar que, las pretensiones concernientes a medidas cautelares no están en el ámbito de la citada norma procesal, porque no son diligencias investigativas destinadas a la averiguación de los hechos indagados, ni la obligación de las autoridades para atender sin ningún tipo de dilación las peticiones vinculadas al aludido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR