SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.4.
II.4. A través del escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, control jurisdiccional por la falta de realización de diligencias investigativas por parte del Ministerio Público, porque desde el momento de su detención preventiva no efectuó ningún acto investigativo para obtener las grabaciones de los audios descritos precedentemente y que dichas diligencias serían el sustento para establecer la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP; asimismo, pidió que se ordene al Ministerio Público dé curso al requerimiento solicitado el 20 del mismo mes y año, en relación al informe del Investigador sobre el estado y avance de los actuados investigativos; solicitud que fue rechazada por Auto de 26 de diciembre del indicado año, con el argumento que según el art. 306 del Código Adjetivo Penal, los reclamos por el rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental” (fs. 13 a 14 vta.; y, 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR