SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
Posteriormente, a través del memorial de 6 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela aclaró lo extrañado por dicha autoridad, mencionando que, las diligencias solicitadas eran para establecer la existencia o no de las grabaciones que según las declaraciones de Angelina Zeballos Corani se encontraban en su poder; asimismo, eran importantes para mejorar su situación jurídica porque el sustento del Ministerio Público para mantener vigente el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP era “…PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA…” (sic), además, dejó constancia que al tratarse de una petición relacionada a su derecho a la libertad no correspondía aplicar el art. 306 del aludido Código; empero, pese a ello, la Fiscal de Materia codemandada, a través del decreto de 11 del mes y año indicados, -en lo principal- rechazó la solicitud efectuada, argumentando que esta no se adecuaba al procedimiento establecido en el art. 179 del Código Adjetivo Penal, debido a la impertinencia de dichas diligencias con el hecho investigado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR