SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA

Posteriormente, a través del memorial de 6 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela aclaró lo extrañado por dicha autoridad, mencionando que, las diligencias solicitadas eran para establecer la existencia o no de las grabaciones que según las declaraciones de Angelina Zeballos Corani se encontraban en su poder; asimismo, eran importantes para mejorar su situación jurídica porque el sustento del Ministerio Público para mantener vigente el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP era “…PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA…” (sic), además, dejó constancia que al tratarse de una petición relacionada a su derecho a la libertad no correspondía aplicar el art. 306 del aludido Código; empero, pese a ello, la Fiscal de Materia codemandada, a través del decreto de 11 del mes y año indicados, -en lo principal- rechazó la solicitud efectuada, argumentando que esta no se adecuaba al procedimiento establecido en el art. 179 del Código Adjetivo Penal, debido a la impertinencia de dichas diligencias con el hecho investigado.