SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De las Conclusiones del presente fallo constitucional y los informes de las autoridades demandadas; se tiene que, sobre el accionante pesa un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, previstos y sancionados en los arts. 146 y 151 del CP; a raíz del cual, se le impuso la medida cautelar de la detención preventiva, por la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP; posteriormente, en audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, celebrada el 6 de enero de 2020, logró desvirtuar el primer riesgo procesal indicado; sin embargo, ante su disconformidad formuló recurso de apelación incidental contra dicha determinación, que en el momento de la celebración de la audiencia de acción de libertad se encontraba pendiente de resolución en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En medio de esos acontecimientos, el 29 de noviembre de 2019, con la finalidad de obtener prueba para enervar los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, el solicitante de tutela -entre otras cosas- propuso a los Fiscales de Materia asignados al caso, las diligencias investigativas de inspección a su domicilio y lugar de trabajo (Posta Municipal), y secuestro de pruebas destinadas a la averiguación de los hechos investigados, debido a que, en la audiencia de medidas cautelares (4 de agosto de 2019) se le atribuyó la tenencia de grabaciones que aún faltaban recolectar por parte del Ministerio Público, petición que inicialmente quedó en suspenso debido a la exigencia de una aclaración requerida por Freddy Luna Colque, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PORQUE EXISTE GRABACIONES QUE DEBEN SER COLECTADAS, COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
- solicitudes que fueron rechazadas por Auto de 26 de diciembre del indicado año, porque -según dicha autoridad- los reclamos por rechazo a la proposición de diligencias debían efectuarse ante el “Fiscal Departamental”, conforme establece el art. 306 del CPP
- CONFIRMAR