SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
i)
Sumado a ello, se tiene que, a través de la SCP 0011/2018-S2 de 28 de febrero, se establecieron determinados presupuestos a ser considerados cuando la solicitud de cesación de la detención preventiva se funda en la numeral 1 del art. 239 citado: “…la autoridad judicial que resuelva una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, está obligada a realizar un análisis ponderado, teniendo en cuenta los siguientes elementos: i) Determinar cuál fue el motivo o razones que establecieron la imposición de la detención preventiva; ii) Establecer cuál el nuevo o nuevos elementos de convicción que aportó la o el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso, demuestren la conveniencia que la medida sea sustituida por otra; iii) Realizar una valoración integral de las circunstancias previstas en los arts. 234 y 235 del CPP; iv) Valorar los elementos de prueba aportados por la o el imputado, así como por la parte acusadora y por la víctima, de manera razonable; y, v) Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar”.
En ese sentido, se tiene que los Vocales demandados, cumplieron con identificar tanto los fundamentos que dieron lugar a la determinación de la detención preventiva, contenidos en el Auto 293/2018 –Resolución primigenia–, corroborado con la descripción que se hizo en el Auto interlocutorio 29/2019; así como el nuevo elemento de prueba aportado por el imputado a efectos de desvirtuar el riesgo de fuga, relativo al REJAP, teniéndose por cumplidos los presupuestos i) y ii) de la SCP 0011/2018-S2, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional. Aquí es preciso aclarar que no se corrobora la lesión del derecho de presunción de inocencia del imputado ni la existencia del incremento de un fundamento en su prejuicio, por cuanto se evidencia que las autoridades demandadas determinaron que, las anteriores imputaciones formales emitidas en contra del imputado en otros procesos penales, identificados en la Resolución primigenia, luego de su respectiva y corriente tramitación, ahora cuentan con acusaciones fiscales, lo que en todo caso constituye una valoración integral de los elementos aportados no sólo por la víctima, sino para la parte civil, como expresa el Auto de Vista 439/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- i)
- Auto Interlocutorio 29/2019
- Auto de Vista 439/2018
- primera problemática [1)]
- es preciso tener presente que, en observancia de la facultad exclusiva de los jueces y tribunales de la causa penal de valorar los elementos de convicción encaminados a determinar la necesidad de imponer medidas cautelares con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de la investigación, expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sustentado igualmente en la SCP 0056/2014, en la que se reconoció que el juez debe determinar la concurrencia del riesgo procesal de fuga (art. 234.10 del CPP), en elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos
- inc. ii), iii) y iv)
- conceder en parte
- la segunda problemática
- impetrante de tutela fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- no obstante que a través del Auto elevado en revisión se le favoreció con la cesación a la detención preventiva, y, a su vez, determinaron revocar las medidas sustitutivas e imponerle la detención preventiva, lo que en los hechos equivale a la imposición de la medida extrema referida, circunstancia que amerita aplicar el razonamiento sostenido por esta Sala, a través de la
- inc. v)
- REVOCAR en parte