SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

i)

Sumado a ello, se tiene que, a través de la SCP 0011/2018-S2 de 28 de febrero, se establecieron determinados presupuestos a ser considerados cuando la solicitud de cesación de la detención preventiva se funda en la numeral 1 del art. 239 citado: “…la autoridad judicial que resuelva una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, está obligada a realizar un análisis ponderado, teniendo en cuenta los siguientes elementos: i) Determinar cuál fue el motivo o razones que establecieron la imposición de la detención preventiva; ii) Establecer cuál el nuevo o nuevos elementos de convicción que aportó la o el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso, demuestren la conveniencia que la medida sea sustituida por otra; iii) Realizar una valoración integral de las circunstancias previstas en los arts. 234 y 235 del CPP; iv) Valorar los elementos de prueba aportados por la o el imputado, así como por la parte acusadora y por la víctima, de manera razonable; y, v) Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar”.

En ese sentido, se tiene que los Vocales demandados, cumplieron con identificar tanto los fundamentos que dieron lugar a la determinación de la detención preventiva, contenidos en el Auto 293/2018 –Resolución primigenia–, corroborado con la descripción que se hizo en el Auto interlocutorio 29/2019; así como el nuevo elemento de prueba aportado por el imputado a efectos de desvirtuar el riesgo de fuga, relativo al REJAP, teniéndose por cumplidos los presupuestos i) y ii) de la SCP 0011/2018-S2, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional. Aquí es preciso aclarar que no se corrobora la lesión del derecho de presunción de inocencia del imputado ni la existencia del incremento de un fundamento en su prejuicio, por cuanto se evidencia que las autoridades demandadas determinaron que, las anteriores imputaciones formales emitidas en contra del imputado en otros procesos penales, identificados en la Resolución primigenia, luego de su respectiva y corriente tramitación, ahora cuentan con acusaciones fiscales, lo que en todo caso constituye una valoración integral de los elementos aportados no sólo por la víctima, sino para la parte civil, como expresa el Auto de Vista 439/2019.