SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

inc. v)

Por lo expuesto, constituye obligación del Tribunal de apelación, cuando determine revocar las medidas sustitutivas determinadas por el juez o tribunal inferior, efectuar una valoración integral de los elementos de prueba para desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales o su mantenimiento, así como las circunstancias especiales de las partes procesales, en el caso concreto, la condición de adulto mayor del accionante, a efecto de determinar la aplicación de la medida extrema de detención preventiva, sin que en este caso, puedan las autoridades demandadas excusarse de la consideración de la circunstancia personal del imputado (persona con sesenta y dos años de edad), con el argumento de que no hubiese sido invocado en la respuesta a la apelación incidental formulada por la parte civil; lo que corrobora la lesión del derecho del imputado a la debida fundamentación y congruencia, por inobservancia de la obligación de las autoridad demandadas de pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en observancia del enfoque generacional, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe –libertad personal– y la finalidad perseguida por la medida cautelar [inc. v) de la SCP 0011/2018-S2], siendo imperioso conceder la tutela solicitada.