SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
impetrante de tutela fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
Al respecto, es preciso tomar en cuenta los siguientes aspectos; de la revisión del Auto interlocutorio apelado, se advierte que el Tribunal inferior consideró la condición de adulto mayor del accionante, otorgándole un valor negativo, pues concluyó que en su situación –de detenido preventivo– no ameritaba la aplicación de la SCP 0010/2018-S2, al no ser supuestos fácticos similares, por cuanto dicho fallo corresponde a la aplicación de medidas cautelares, no así a una audiencia de cesación a la detención preventiva, no obstante lo cual, determinó la aplicación de las medidas sustitutivas a su favor, al corroborar la no concurrencia de los riesgos procesales del arts. 234.8 y 235.1 del CPP, mas sí la vigencia del numeral 2 del art. 235 citado. Como efecto de ello, se tiene que en primera instancia –dentro de losl trámite de consideración de medidas cautelares–, el impetrante de tutela fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, de detención domiciliaria y arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- i)
- Auto Interlocutorio 29/2019
- Auto de Vista 439/2018
- primera problemática [1)]
- es preciso tener presente que, en observancia de la facultad exclusiva de los jueces y tribunales de la causa penal de valorar los elementos de convicción encaminados a determinar la necesidad de imponer medidas cautelares con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de la investigación, expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sustentado igualmente en la SCP 0056/2014, en la que se reconoció que el juez debe determinar la concurrencia del riesgo procesal de fuga (art. 234.10 del CPP), en elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos
- inc. ii), iii) y iv)
- conceder en parte
- la segunda problemática
- impetrante de tutela fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- no obstante que a través del Auto elevado en revisión se le favoreció con la cesación a la detención preventiva, y, a su vez, determinaron revocar las medidas sustitutivas e imponerle la detención preventiva, lo que en los hechos equivale a la imposición de la medida extrema referida, circunstancia que amerita aplicar el razonamiento sostenido por esta Sala, a través de la
- inc. v)
- REVOCAR en parte