SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

primera problemática [1)]

Ahora bien, con base en tales antecedentes corresponde resolver las cuestiones así planteadas respecto a la primera problemática [1)] referida a que las autoridades demandadas incurrieron en fundamentación arbitraria y carente de objetividad respecto al mantenimiento de los riesgos procesales incursos en los arts. 234.8 y 235.1 del CPP, por basarse en aspectos que presumen su culpabilidad, en prueba tasada, en presunciones y omitiendo considerar los antecedentes que conformaron la decisión de imposición de medidas cautelares; además, incrementando la fundamentación de los riesgos procesales determinados, sin fundamentarse la necesidad de mantener la medida extrema impuesta; se debe tener presente lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el que se establece que toda autoridad que conozca de un reclamo o solicitud respecto a la resolución de la situación jurídica del imputado, ineludiblemente se encuentra obligada a exponer los motivos que sustentan su decisión así como los hechos establecidos, en caso necesario, a fin de otorgar certidumbre al justiciable y a las partes procesales sobre la legalidad de la misma.

En ese marco, se tiene que, con respecto al art. 234.8 del CPP, constitutivo del peligro de fuga por la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, las autoridades consideraron varios aspectos que deben ser analizados desde la obligación que tienen las autoridades judiciales de fundamentar debida y suficientemente sus resoluciones, como se estableció en el párrafo precedente y, además, desde la valoración integral que deben aplicar cuando la solicitud de cesación de la medida extrema se funda en el art. 239.1 del CPP, como ocurren en el presente caso, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.