SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

no obstante que a través del Auto elevado en revisión se le favoreció con la cesación a la detención preventiva, y, a su vez, determinaron revocar las medidas sustitutivas e imponerle la detención preventiva, lo que en los hechos equivale a la imposición de la medida extrema referida, circunstancia que amerita aplicar el razonamiento sostenido por esta Sala, a través de la

Como efecto de la apelación incidental formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, conforme se advierte del Auto de Vista cuestionado, las autoridades demandadas omitieron referirse en absoluto a la edad del impetrante de tutela no obstante que a través del Auto elevado en revisión se le favoreció con la cesación a la detención preventiva, y, a su vez, determinaron revocar las medidas sustitutivas e imponerle la detención preventiva, lo que en los hechos equivale a la imposición de la medida extrema referida, circunstancia que amerita aplicar el razonamiento sostenido por esta Sala, a través de la SCP 0867/2019-S4 de 21 de octubre, con base en los principios de protección reforzada de la población de adultos mayores y de proporcionalidad cuando se trata de la aplicación de medidas cautelares que impliquen la restricción del derecho a la libertad del imputado, sostenidos en la SCP 0010/2018-S2, en el siguiente sentido: ‘“…las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores’.

el razonamiento expuesto está especialmente dirigido a determinar los presupuestos a considerarse cuando se evalúe la aplicación de la medida extrema de detención preventiva a un adulto mayor, incidiéndose en su condición de parte de una población en situación de vulnerabilidad por su edad, lo que implica que no se encuentra en las mismas condiciones del resto de la población, por lo que amerita la aplicación en su favor de medidas especiales de protección con el fin de ubicarlos en situación de igualdad material con el resto de la población”