SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de la acción de libertad. Escuchado el informe de los demandados, efectuó las siguientes aclaraciones: 1) Desde el 27 de diciembre de 2019, no se sorteó su apelación, a pesar que el art. 251 del CPP, establece de manera clara que los recursos de apelación en casos de personas privadas de libertad deben ser resueltos en el plazo de tres días; de no hacerlo se incurre en de responsabilidad disciplinaria y hasta penal; y, 2) Desconoce sobre el señalamiento de la audiencia que refieren los demandados, además, los Vocales hoy demandados, no observaron la disposición del art 251 del citado código, retrasando la resolución de una apelación incidental de medida cautelar personal, motivo por el cual interpuso la presente acción de libertad de pronto despacho; siendo aplicable al caso el razonamiento contenido en la SCP 0089/2019-S2 de 5 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
- III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
- El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
- del plazo de tres días
- CONFIRMAR