SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”

           De acuerdo con el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173, se tiene que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, pueden ser apeladas en el efecto no suspensivo, dentro del plazo de setenta y dos horas, debiendo el afectado, dentro del indicado plazo, presentar el recurso de apelación ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, quien dentro de las veinticuatro horas de presentada la apelación, deberá remitir antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia para el inmediato sorteo de la Sala Penal que conocerá la apelación, correspondiendo que el Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sorteó el expediente, sin más trámite, bajo responsabilidad, resuelva sin recurso ulterior en audiencia, dentro de los tres días de recibidas las actuaciones. Consiguientemente, para la resolución del recurso de apelación de medidas cautelares, no se requiere de sorteo de vocal relator, dado que a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 1173, en lo que respecta a las atribuciones de las Salas Penales, conforme ahora establece el art. 58.II de la LOJ Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa”.