SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Hilda Coro Quebra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, fue emitido el mandamiento de aprehensión en su contra, siendo imputado formalmente llevándose a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 20 de diciembre de 2019, imponiéndole detención preventiva en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo del referido departamento; determinación que transgredió sus derechos fundamentales y garantías constitucionales motivando la interposición del recurso de apelación en conformidad con lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que una vez provistos los recaudos de ley, se sorteó en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), correspondiendo su conocimiento a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, remitiéndose los antecedentes por parte de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mencionado departamento, el 27 de diciembre del mismo año.

Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la ésta acción tutelar, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, omitió efectuar el sorteo del Vocal relator, incumpliendo las obligaciones establecidas en el art. 94.II.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–. Por su parte los Vocales que integran dicha Sala –ahora demandados–, no ejercieron control de los actuados del personal subalterno, pues habiendo pasado varios días desde su posesión, debieron disponer el sorteo de causas para el señalamiento de audiencias; omisión que los hace responsables de la lesión de su derecho a la libertad, además de incumplir con su deber de resolver el recurso de apelación planteado, dentro del plazo de tres días, conforme dispone el art. 251 del CPP.