SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.3.
II.3. A través del Certificado de 14 de enero de 2020, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Ángela María Cuiza Aparicio co demandada, señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilda Coro contra Francisco Flores Fuertes por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar que fue remitida a la nombrada Sala Penal Primera, el 27 de diciembre de 2019. Asimismo, que después de la reciente posesión de los Vocales Juan Carlos Ramírez Flores y María Luz Flores Mollinedo, demandados, que tuvo lugar el 3 de enero de 2020, se remitió la documentación necesaria a la Unidad de Informática para realizar la habilitación de dichas autoridades en el Sistema SIREJ y proceder con el sorteo de causas; empero a pesar de la insistencia tanto en forma verbal como escrita a esa Unidad como también a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el encargado informó que por problemas técnicos que se suscitaron que deben ser corregidos por los responsables del citado Sistema a nivel nacional, no era posible atender su solicitud mientras no se solucionen los mismos y consiguientemente tampoco se podía realizar los sorteos de causas (fs. 16)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
- III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
- El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
- del plazo de tres días
- CONFIRMAR