SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
Por otra parte, de acuerdo al razonamiento jurisprudencial expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3 precedentemente expuesto, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe aplicar la mayor celeridad en su tramitación y resolución, debiendo remitir los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de veinticuatro horas de presentada la apelación, a efectos de que se sortee la Sala Penal que deberá resolver; recibidos los antecedentes por la Sala Penal, el Vocal de turno, deberá pronunciar resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173.
En el caso objeto de examen, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilda Coro Quebra contra Francisco Flores Fuertes por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se impuso al imputado, ahora accionante, la medida cautelar de detención preventiva; resolución contra la cual éste interpuso recurso de apelación incidental, cuya remisión a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se produjo el 27 de diciembre de 2019, cuando las autoridades demandadas aún no estaban ejerciendo esa función, dado que recién fueron posesionados el 3 de enero de 2020, momento a partir del cual dichas autoridades realizaron todas las gestiones correspondientes para ser habilitados en el Sistema SIREJ, cursando notas tanto a la Jefe de la Unidad de Informática del Consejo de la Magistratura de Potosí, como al Presidente del indicado Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; habilitación que recién pudo efectivizarse el 13 del mes y año señalado, debido a problemas técnicos que se presentaron y que requerían ser atendidos por los responsables de ese sistema a nivel nacional, cuya demora, según señalan las autoridades demandadas, les impidió proceder con el sorteo de causas pendientes, así como emitir la resolución dentro de los plazos que dispone el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
- III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
- El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
- del plazo de tres días
- CONFIRMAR