SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida

Por otra parte, de acuerdo al razonamiento jurisprudencial expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3 precedentemente expuesto, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe aplicar la mayor celeridad en su tramitación y resolución, debiendo remitir los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de veinticuatro horas de presentada la apelación, a efectos de que se sortee la Sala Penal que deberá resolver; recibidos los antecedentes por la Sala Penal, el Vocal de turno, deberá pronunciar resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173.

En el caso objeto de examen, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilda Coro Quebra contra Francisco Flores Fuertes por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se impuso al imputado, ahora accionante, la medida cautelar de detención preventiva; resolución contra la cual éste interpuso recurso de apelación incidental, cuya remisión a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se produjo el 27 de diciembre de 2019, cuando las autoridades demandadas aún no estaban ejerciendo esa función, dado que recién fueron posesionados el 3 de enero de 2020, momento a partir del cual dichas autoridades realizaron todas las gestiones correspondientes para ser habilitados en el Sistema SIREJ, cursando notas tanto a la Jefe de la Unidad de Informática del Consejo de la Magistratura de Potosí, como al Presidente del indicado Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; habilitación que recién pudo efectivizarse el 13 del mes y año señalado, debido a problemas técnicos que se presentaron y que requerían ser atendidos por los responsables de ese sistema a nivel nacional, cuya demora, según señalan las autoridades demandadas, les impidió proceder con el sorteo de causas pendientes, así como emitir la resolución dentro de los plazos que dispone el art. 251 del CPP.