SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante considera que los Vocales y Secretaria de Cámara de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandados– vulneraron su derecho a la libertad y el principio de celeridad, al haber incurrido en dilación en la tramitación y resolución del recurso de apelación que interpuso contra la resolución de imposición de la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no obstante haberse remitido antecedentes ante ese Tribunal de alzada el 27 de diciembre de 2019, sin que hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, hubiera sido sorteado y resuelto, omitiendo las autoridades demandadas, observar los plazos establecidos para el efecto por el art. 251 del CPP.
Conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que asuma conocimiento de una solicitud vinculada al derecho a la libertad física, está obligada a tramitarla con la debida celeridad o al menos, dentro de plazos razonables para no provocar una restricción indebida del indicado derecho, caso en el cual, el afectado podrá plantear la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al ser el mecanismo idóneo para la reparación del derecho vulnerado. De igual forma, en el supuesto de haberse emitido la resolución después de haber incurrido en dilación, como emergencia de la interposición de la acción de libertad, esa situación no limita para que, mediante la acción de tutela interpuesta, se pueda evaluar la actuación de la autoridad demandada, bajo la modalidad de la acción de libertad innovativa, que tiene por objeto tutelar una demora indebida cuando ya ha cesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
- III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
- El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
- del plazo de tres días
- CONFIRMAR