SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, el accionante considera que los Vocales y Secretaria de Cámara de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandados– vulneraron su derecho a la libertad y el principio de celeridad, al haber incurrido en dilación en la tramitación y resolución del recurso de apelación que interpuso contra la resolución de imposición de la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no obstante haberse remitido antecedentes ante ese Tribunal de alzada el 27 de diciembre de 2019, sin que hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, hubiera sido sorteado y resuelto, omitiendo las autoridades demandadas, observar los plazos establecidos para el efecto por el art. 251 del CPP.

Conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que asuma conocimiento de una solicitud vinculada al derecho a la libertad física, está obligada a tramitarla con la debida celeridad o al menos, dentro de plazos razonables para no provocar una restricción indebida del indicado derecho, caso en el cual, el afectado podrá plantear la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al ser el mecanismo idóneo para la reparación del derecho vulnerado. De igual forma, en el supuesto de haberse emitido la resolución después de haber incurrido en dilación, como emergencia de la interposición de la acción de libertad, esa situación no limita para que, mediante la acción de tutela interpuesta, se pueda evaluar la actuación de la autoridad demandada, bajo la modalidad de la acción de libertad innovativa, que tiene por objeto tutelar una demora indebida cuando ya ha cesado.