SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, con relación a la celeridad que debe observarse en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, desarrolló el siguiente razonamiento: “… que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
- III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
- El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
- del plazo de tres días
- CONFIRMAR