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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4

    Fecha: 16-Sep-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que los Vocales y Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ahora demandados, dilataron la tramitación y resolución del recurso de apelación que interpuso contra la resolución de medida cautelar de detención preventiva impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no obstante haberse remitido antecedentes ante ese Tribunal de alzada el 27 de diciembre de 2019, sin que hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, hubiera sido sorteado y resuelto, omitiendo las autoridades demandadas, observar los plazos  establecidos para el efecto por el art. 251 del CPP.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
    • existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
    • III.2.  La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
    • III.3.  Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
    • El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
    • del plazo de tres días
    • CONFIRMAR

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