SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa

           En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud al nuevo orden constitucional, que consagra al principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, señaló: “Que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable”.

           De acuerdo a la jurisprudencia glosada, todas aquellas solicitudes relacionadas a la libertad del imputado, deben ser tramitadas y resueltas sin ninguna demora o dilación, observando el principio de celeridad que impone a toda autoridad jurisdiccional, sujetar su accionar a los plazos establecidos en la norma adjetiva penal.