SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Tercero ambos del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/20 de 14 de enero de 2020, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que por Secretaría se realice el sorteo dentro del plazo de veinticuatro horas y que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandados–, una vez sorteada la causa, señalen audiencia dentro del término de tres días; determinación que fue asumida con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que la apelación formulada por el accionante fue remitida a la Sala Penal mencionada, misma que no fue sorteada dentro de las veinticuatro horas ni resuelta, habiéndose incumplido las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal; y, b) Del examen de los antecedentes del presente caso, se constata por un lado que, el derecho a la libertad considerado encuentra protección a través de esta acción tutelar y si bien es cierto que no existen elementos de que lleguen a concluir de que el impetrante de tutela ha sufrido la falta de celeridad, por parte de las autoridades demandadas, el solicitante de tutela ha cumplió con haber hecho uso del reclamo oportuno ante esta instancia. Bajo este concepto dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestos que permitan al juzgador llegar a la convicción de la existencia de dichos presupuestos que ponen en peligro la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
- III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
- El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
- del plazo de tres días
- CONFIRMAR