SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
i)
Juan Carlos Ramírez Flores y María Luz Flores Mollinedo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito de 14 de enero de 2020, cursante a fs. 18 y vta., , manifestaron lo siguiente: i) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, determinó la reorganización de las Salas y les correspondió integrar la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, procediendo con la asignación y entrega de oficinas y equipos entre otros, así como el registro en sistema del SIREJ, a efectos de proceder a sortear los casos que se encuentran pendientes en dicha Sala, desde hace mucho tiempo atrás debido a las acefalias de vocales o designaciones esporádicas; aspectos que imposibilitaron realizar un trabajo continuo y permanente, dando lugar a que se encuentren pendientes de resolución, además de las diecinueve apelaciones de medidas cautelares con detenidos preventivos, tanto de la capital como de provincias, numerosas apelaciones incidentales y apelaciones restringidas desde el 2017; ii) El 8 de enero de 2020, por nota, solicitaron a la Jefa de la Unidad de Informática del Consejo de la Magistratura la habilitación de cuentas en el sistema SIREJ, que es imprescindible para proceder con el sorteo de las causas y realizar otras actividades; iii) Enviaron un oficio a la máxima autoridad del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para posibilitar la habilitación del sistema de SIREJ, y proceder a realizar el sorteo correspondiente; asimismo, celebraron una audiencia ya señalada por los Vocales que les precedieron en sus funciones; iv) Por Secretaría se les informó que para efectuar el sorteo, se requiere de la habilitación del sistema SIREJ, y a pesar de su intensión de proceder al sorteo manual, no fue posible de acuerdo a reglamento, al existir un sistema dispuesto por el Consejo de la Magistratura, v) A pesar de estar en funciones los anteriores Vocales que conformaban la Sala Penal Primera del referido Tribunal, no sortearon las causas pendientes y las sorteadas jamás las resolvieron; tampoco hicieron entrega bajo inventario de las causas pendientes; vi) Como recién fueron incorporados al Sistema SIREJ el 13 del mismo mes y año, inmediatamente desde esa fecha se vienen realizando los sorteos de los procesos pendientes, con prioridad de los casos con detenidos preventivamente, en consideración de su situación procesal y velando por sus derechos constitucionales, como ser el derecho a la libertad, como el de una justicia pronta y oportuna, conforme disponen los arts. 27 y 115 de la CPE; y, vii) La apelación formulada por el impetrante de tutela, se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal indicado, el 27 de diciembre de 2019, cuando aún no ejercían la función de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; sin embargo, a la fecha, el recurso de apelación formulado por el accionante fue sorteado, siendo el Vocal relator de acuerdo al Sistema, Juan Carlos Ramírez Flores, habiéndose señalado audiencia para el 17 de enero de 2020, a las 16:00; consiguientemente no existe violación alguna a norma constitucional ni a derechos fundamentales o garantías constitucionales; considerando que la dilación indebida no les fue atribuible como tampoco a la Secretaria de Cámara de esa Sala –co demandada–, dado que al no tener vocales en funciones y no estar habilitado el sistema SIREJ, estaba sin la posibilidad de sortear.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′
- III.2. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Tramitación de la apelación incidental contra resoluciones atinentes a la medida cautelar de detención preventiva, bajo la regulación de la Ley 1173.
- El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución dentro de los tres días siguientes, de acuerdo a la previsión contenida
- del plazo de tres días
- CONFIRMAR