SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

i)

Juan Carlos Ramírez Flores y María Luz Flores Mollinedo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito de 14 de enero de 2020, cursante a fs. 18 y vta., , manifestaron lo siguiente: i) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, determinó la reorganización de las Salas y les correspondió integrar la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, procediendo con la asignación y entrega de  oficinas y equipos entre otros, así como el registro en sistema del SIREJ, a efectos de proceder a sortear los casos que se encuentran pendientes en dicha Sala, desde hace mucho tiempo atrás debido a las acefalias de vocales o designaciones esporádicas; aspectos que imposibilitaron realizar un trabajo continuo y permanente, dando lugar a que se encuentren pendientes de resolución, además de las diecinueve apelaciones de medidas cautelares con detenidos preventivos, tanto de la capital como de provincias, numerosas apelaciones incidentales y apelaciones restringidas desde el 2017; ii) El 8 de enero de 2020, por nota, solicitaron a la Jefa de la Unidad de Informática del Consejo de la Magistratura la habilitación de cuentas en el sistema SIREJ, que es imprescindible para proceder con el sorteo de las causas y realizar otras actividades; iii) Enviaron un oficio a la máxima autoridad del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para posibilitar la habilitación del sistema de SIREJ, y proceder a realizar el sorteo correspondiente; asimismo, celebraron una audiencia ya señalada por los Vocales que les precedieron en sus funciones; iv) Por Secretaría se les informó que para efectuar el sorteo, se requiere de la habilitación del sistema SIREJ, y a pesar de su intensión de proceder al sorteo manual, no fue posible de acuerdo a reglamento, al existir un sistema dispuesto por el Consejo de la Magistratura, v) A pesar de estar en funciones los anteriores Vocales que conformaban la Sala Penal Primera del referido Tribunal, no sortearon las causas pendientes y las sorteadas jamás las resolvieron; tampoco hicieron entrega bajo inventario de las causas pendientes; vi) Como recién fueron incorporados al Sistema SIREJ el 13 del mismo mes y año, inmediatamente desde esa fecha se vienen realizando los sorteos de los procesos pendientes, con prioridad de los casos con detenidos preventivamente, en consideración de su situación procesal y velando por sus derechos constitucionales, como ser el derecho a la libertad, como el de una justicia pronta y oportuna, conforme disponen los arts. 27 y 115 de la CPE; y, vii) La apelación formulada por el impetrante de tutela, se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal indicado, el 27 de diciembre de 2019, cuando aún no ejercían la función de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; sin embargo, a la fecha, el recurso de apelación formulado por el accionante  fue sorteado, siendo el Vocal relator de acuerdo al Sistema, Juan Carlos Ramírez Flores, habiéndose señalado audiencia para el 17 de enero de 2020, a las 16:00; consiguientemente no existe violación alguna a norma constitucional ni a derechos fundamentales o garantías constitucionales; considerando que la dilación indebida no les fue atribuible como tampoco a la Secretaria de Cámara de esa Sala –co demandada–, dado que al no tener vocales en funciones y no estar habilitado el sistema SIREJ, estaba sin la posibilidad de sortear.