SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

1)

Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, presentó informe oral en audiencia, peticionando se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: 1) Se planteó esta acción de defensa, porque supuestamente no se hubiera atendido su memorial de 18 de octubre de 2019, en el que interpuso un recurso de apelación a una providencia de mero trámite de 22 de igual mes y año, no es un Auto Interlocutorio; 2) Dicha providencia fue resuelta por su persona y no por todos los miembros del Tribunal como mencionó el accionante y de acuerdo al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solucionó de manera unipersonal por ser la Presidenta; resolviéndolo con una providencia de mero trámite, porque su documentación era insuficiente; y, 3) Se lo notificó mediante orden instruida en su domicilio real, y contestando al decreto, interpuso el recurso de apelación; sin embargo, correspondía plantear el recurso de reposición; o en su caso, si tenía la duda, respecto a si era un auto interlocutorio o una providencia, debió solicitar aclaración, complementación y enmienda de acuerdo al art. 125.II del CPP.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional se pronuncie respecto: 1) El exhorto suplicatorio con el que fue notificado, está firmado por los Jueces, y no ha sido valorado por esta Sala; 2) Si con la providencia de 22 de octubre de 2019, lo notificaron mediante exhorto, por qué no lo hicieron de la misma manera con la de 28 de noviembre de igual año, discriminándolo; 3) Ninguna norma señala que la apelación puede ser rechazada por el Juez a quo; y, 4) No resolvieron su solicitud de medidas cautelares, porque no encontrará vuelo para retornar a Sucre y firmar el biométrico, lo que será alegado que sigue incumpliendo las medidas cautelares.