SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.5.
III.5. El 26 de noviembre de 2019, el accionante interpuso apelación incidental contra el “Auto Interlocutorio” (providencia) de 22 de octubre de 2019 (fs. 26 a 27), que obtuvo la providencia de 28 de ese mes y año, dictada por el Juez Daniel Tito Atahuichi Álvarez: “…del memorial que antecede se tiene un recurso de Apelación Incidental presentado por el acusado el cual no puede ser considerado en el entendido de que fue dictada una providencia de mero trámite la cual está firmada sólo por la presidente del Tribunal, debiendo haber presentado el recurso de reposición en el plazo de 24 horas, es decir hasta el 21/11/ 2019” (sic), a la vez que dejó sin efecto el señalamiento de audiencia para la consideración de la revocatoria de las medidas sustitutivas, hasta que la Aduana Zona Franca Comercial Cobija de la ANB subsane algunos puntos observados en su petición (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21