SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 4

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y destacó que: Ejerce como abogado libre, circunstancia, por la que tuvo que ausentarse el 17 de octubre de 2019 a Cobija, para asistir en una audiencia a su defendido, que fue suspendida, intentando trasladarse a Sucre a fin de cumplir con la firma el 18 de igual mes y año, que fue imposible; extremo ante el cual, presentó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando un justificativo, emitiendo los demandados el Auto “Interlocutorio” de 22 del mismo mes y año -como lo considera- puesto que las providencias de mero trámite no requieren sustanciación y ese auto contiene su fundamentación y está firmado por todos los jueces técnicos. Es así que, se lo notificó mediante orden instruida en Sucre en su domicilio real, señalando en la parte final que se tiene por no justificada su inasistencia, rechazándola, contra el que planteó dentro de término recurso de apelación incidental, que mereció la providencia de rechazo, que no corresponde, porque ellos no son competentes para rechazar o declarar la admisibilidad del mismo, ya que los Vocales de la Sala Penal, son los únicos competentes para conocer la apelación, lo que motivó presente acción de libertad para que se deje sin efecto el decreto de rechazo de 28 de octubre de 2019.