SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 82 a 84 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante el 18 de octubre de 2019, presentó memorial justificando su inasistencia a la firma del biométrico, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, cuya Presidenta, Ruth Karina Suzaño Cortez, dictó la providencia de 22 de igual mes y año que rechazó su petición, con la que fue notificado el 20 de noviembre de ese año, y el 26 del mismo mes planteó apelación incidental, que mereció el decreto de 28 de similar mes y año, emitido por el Juez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez, rechazándolo, con la indicación que debió presentar el recurso de reposición en el plazo de veinticuatro horas, al tratarse de una providencia de mero trámite; b) El peticionante de tutela debió plantear el referido recurso; sin embargo, actuando en su propio perjuicio y equivocándose formuló apelación incidental, que procede en los casos previstos en el art. 403 del CPP, que no contempla a las providencias; y, c) El demandante de tutela requirió su tramitación conforme al art. 411 del CPP, lo que es incongruente, debido a que dicha apelación tiene su sustanciación señalada en el art.406 del mismo cuerpo legal y el art. 411 está referido a la apelación restringida, que no fue planteada, evidenciándose no ser cierta la vulneración del derecho del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21