SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

III.1. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales

Las resoluciones dictadas en materia penal, son recurribles a través de los recursos de impugnación establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto en el Libro Tercero, Título I (Normas Generales) en su art. 394 señala: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante”. Asimismo, prevé las clases de recursos: reposición, apelación incidental, apelación restringida casación y de revisión (arts. 401, 403, 407, 416 y 421, respectivamente). Normativas que de manera expresa instituyen los recursos a los que las partes en juicio pueden acceder en defensa de sus derechos contra las resoluciones judiciales que consideren les son adversas y que a través de estos mecanismos legales pueden obtener la revocatoria o modificación de las mismas.

           El art. 401 del CPP, prevé el recurso de reposición al señalar: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error las revoque o modifique”. Disposición legal, que explícitamente instituyó este recurso, como un mecanismo de defensa para quien se considere perjudicado por un decreto o providencia de mero trámite, que resuelva una pretensión formulada a la autoridad judicial; toda vez que, para impugnar una resolución, el citado cuerpo de leyes ha previsto los recursos de apelación incidental, restringida casación y de revisión, estableciendo el trámite para cada uno de ellos, y señalando contra las resoluciones que proceden.