SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 20

           Es así que, la Aduana Zona Franca Comercial Cobija de la ANB, como parte en el proceso al ser notificada con la referida providencia, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2019, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas de Vladimir Lazcano Barrancos, ante el incumplimiento de dichas medidas; a cuyo efecto, la Jueza hoy demandada, el 28 del mismo mes y año, señaló audiencia para su consideración el 12 de noviembre de ese año; sin embargo, el impetrante de tutela, el 26 de noviembre de 2019, interpuso apelación incidental contra el “Auto Interlocutorio” de 22 de octubre de igual año, que obtuvo la providencia de 28 de ese mes y año, dictada por el Juez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez, señalando: “…del memorial que antecede, se tiene un recurso de Apelación Incidental presentado por el acusado el cual no puede ser considerado en el entendido de que fue dictada una providencia de mero trámite la que está firmada solo por la presidenta del tribunal, debiendo haber presentado el recurso de reposición en el plazo de 24 horas es decir hasta el 21/11/2019” (sic), a la vez que dejó sin efecto el señalamiento de audiencia para la consideración de la revocatoria de las medidas sustitutivas, hasta que especifique la referida entidad aduanera, algunos puntos observados, los que subsanados, fueron considerados en audiencias sucesivas (6, 17 y 31 de diciembre de 2019, y 21 de enero de 2020), para la consideración de la revocatoria de las medidas cautelares, que fueron suspendidas por falta de notificación al accionante, señalando el nuevo actuado procesal para el 29 de enero de 2020, fecha en que interpuso la presente acción de libertad, por lo que tampoco se llevó a cabo.