SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 7

Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, prestó informe oral en el actuado procesal, pidiendo se deniegue la tutela, arguyendo que: i) El accionante sostuvo que su colega emitió un auto interlocutorio, lo que no es evidente porque fue un decreto firmado solo por ella; no obstante, cuando se dejan vencer con el término de veinticuatro horas para interponer el recurso de reposición, plantean apelación incidental como es en este caso, providencia que le fue notificada mediante orden instruida para no vulnerar sus derechos, puesto que correspondía hacerlo en su domicilio procesal; ii) Antes de las modificaciones de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- la admisibilidad de los recursos de apelación la efectuaba la Sala, aunque esté mal planteado; empero, cuando se presenta un recurso errado, el art. 396 del citado Código establece reglas generales para los recursos e indica la forma de interponerlos, el juez no puede correrlo en traslado ni tampoco elevarlo ante el superior; por lo cual, al plantear la apelación, se la rechazó indicándole que correspondía presentar recurso de reposición, con el que se lo notificó en su domicilio procesal, de acuerdo al art. 163 del CPP que señala los casos para notificar de forma personal; y, iii) “El día de ayer” tenía que realizarse la audiencia de revocatoria, que fue suspendida hasta que se resuelva esta acción de libertad, puesto que el impetrante de tutela la presentó, para justificar nuevamente su inasistencia de firma en el biométrico en Sucre; advirtiendo de esta manera, que fue planteada maliciosamente, porque la dirigió también contra la Secretaria que no tenía nada que remitir y un Juez, que no tiene conocimiento de la causa.