SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
i)
La Sala Constitucional, absolviendo la complementación y enmienda solicitadas, expresó: i) Respecto a las medidas cautelares, esta acción de libertad fue presentada el 9 de enero de 2019 a horas 17:23 y la audiencia del accionante se realizó en la misma fecha a horas 17:30, de tal forma que cuando la acción llegó a conocimiento de la Sala a las 18:23 horas, ya se había realizado su actuado procesal, por lo que se dispuso que se resolvería en audiencia; sin embargo, no se puede disponer medida cautelar alguna, para que cumpla el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde debe solicitarla; ii) Con relación a la apelación que fue rechazada sin competencia de los Jueces, el art. 403 del CPP, determina los casos en que procede, y en ninguna indica la viabilidad de interponer respecto a la justificación de su marcado en el biométrico, habiendo resuelto que correspondía plantear el recurso de reposición; y, iii) El Código de Procedimiento Penal, establece los casos para ser notificado de manera personal. Asimismo, sobre los otros jueces que estarían citados en su memorial y en la resolución que hace referencia el accionante, no se puede correr el riesgo de sancionar a otras personas que no corresponde; toda vez que, ya se interpuso la misma acción de libertad contra el Juez Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, quien no es miembro del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, no habiendo nombres ni la firma de otros jueces que hubieran emitido una resolución o fueran parte de las dictadas, ya que las dos resoluciones (providencias) pronunciadas el 22 de octubre de 2019, por Ruth Karina Suzaño Cortez y el 28 de noviembre de igual año, por Daniel Tito Atahuichi Álvarez, que fueron cuestionadas, estuvieron firmadas unipersonalmente por ambas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21