SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
a)
La entidad accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y acotando señaló que: a) CNAS, ya era afiliado a la Asociación Municipal de Natación Sucre desde julio de 2007; sin embargo, no tenía personalidad jurídica como exige la Ley 804; b) Con la otorgación de la misma, fue parte del Sistema Plurinacional del Deporte, según lo precisa el art. 17 de la citada Ley; c) Por dicho motivo quiso afiliarse a la mencionada Asociación Municipal; no obstante, nunca se pudo lograr aquello, pero luego hicieron aparecer a otro denominado Club Atlantes, como si este hubiera estado asociado, lo cual dio lugar a que el CNAS, no pueda participar en los campeonatos nacionales, departamentales ni locales; d) Se vulneró los derechos de los niños, niñas y adolescentes; ya que, para su participación se exigía que estén afiliados a la Asociación Municipal de Natación, hecho que aconteció desde las gestiones 2018 y 2019; e) No se está reclamando la afiliación como Club, sino la participación de los asociados en todas las competencias de natación; puesto que, al restringirles se atentó contra sus derechos; f) Se les exigió a los mismos se asocien al Club Atlantes para que puedan participar, afectando así su derecho a la libre asociación; y, g) La Ley indica que un club no profesional, al ser parte del Sistema Plurinacional tienen derecho a participar en cualquier competición, no siendo necesario que esté asociado; por lo que, independientemente de los trámites y observaciones que pudiera tener su Club, los deportistas tienen el derecho de participar.
En respuesta a las cuestionantes de los Vocales constitucionales, indicaron que: a) Se observó al Club accionante, la fecha de fundación, el logotipo, la lista de nadadores, la falta de cédulas de identidad de los mismos y el testimonio, otorgándole un plazo de treinta días calendarios para que subsane; y, b) No puede considerarse libre a un nadador que no cumplió el tema económico con su Club o debiendo al mismo; ya que, se erogan gastos en entrenadores, piscina, material entre otros; por lo que, no pueden permitir que represente a tres o cuatro clubes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
- CONFIRMAR