SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En relación a la legitimación activa, se evidencia que el Testimonio de Poder 1049/2019 de 12 de septiembre, por el cual Joselito Villalba Vásquez planteó la presente acción tutelar fue otorgado por los miembros de la Directiva del CNAS, a favor del mismo, para que la interponga contra la Directiva de la Asociación Municipal de Natación Sucre; por cuya razón, se tiene que el indicado representante cuenta con suficiente legitimación para participar a nombre de dicha entidad. El hecho que el mencionado Club tenga como afiliados a niños, niñas y adolescentes, no significa que los padres de ellos deban ser necesariamente los impetrantes de tutela o los que otorguen poder, siendo suficiente que el mencionado Club reclame el respeto de sus derechos, por la posible afectación emergente de decisiones de entidades del deporte.
Respecto a la legitimación pasiva del Consejo Consultivo de la mencionada Asociación Municipal de Natación, se evidencia que el mismo mediante RA 001/19 de 24 de junio de 2019, determinó constituirse como la MAE, hasta la posesión de la nueva Directiva de la citada Asociación, que culminó su período de funciones el 23 de igual mes y año; lo que quiere decir, que si bien no suscribieron la Nota CITE: AMNS 040/19 de 3 de abril de igual año, emitida por el Expresidente de la indicada Asociación; sin embargo, al suplir sus funciones de manera temporal, adquirieron legitimación pasiva para ser demandados, tomando en cuenta que serán ellos, quienes ante una eventual concesión de tutela, tendrán la facultad de reparar la posible lesión de derechos, salvo que ya exista un nuevo Directorio, lo cual no se demostró hasta la realización de la audiencia de garantías.
Sobre el supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad, se evidencia que la convocatoria Apertura 2019 Interclubes Selectivo Campeonato Nacional de 1 de abril de igual año, tenía por finalidad la participación de nadadores desde los trece años en adelante; es decir, que habían categorías destinadas a adolescentes y adultos; por lo que, al haber deportistas entre trece y dieciocho años, estamos ante un grupo vulnerable de la sociedad, en cuyo caso debe aplicarse la excepción a la subsidiaridad, más aún si en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Municipal de Natación Sucre, no se estipulan expresamente mecanismos de reclamación idóneos e inmediatos ante los que pueda acudirse; en ese sentido, no sería correcto exigir se agoten instancias que no tienen atribuciones de conocer impugnaciones. Por tales razones, al no existir impedimento alguno para ingresar a conocer el fondo del asunto, se pasa a realizar el mismo.
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante Resolución Administrativa Gubernamental CH/013 de 5 de enero de 2018, otorgó personalidad jurídica al Club de Natación Atlantes Sucre con la sigla CNAS, constituido en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento citado; y mediante Testimonio 002/2018 de 16 de enero, por la Notaría de Gobierno de dicha entidad departamental, se protocolizó el trámite administrativo de solicitud de otorgación de personalidad.
Por su parte, del Acta de Reunión realizada ante la Jefatura Municipal de Deportes, Defensor del Pueblo, FEBONA, Asociación Municipal de Natación y CNAS de 7 de noviembre de 2018, se evidencia que dentro el conflicto suscitado entre el CNAS y la Asociación Municipal de Natación Sucre, se arribó a la conclusión de que la “…Asociación Municipal de Natación mientras solucione el conflicto acoger[á] como atletas a todos los afectados permiti[é]ndoles ser parte de eventos posteriores de la Natación respetando sus derechos como deportistas” (sic); lo que quiere decir, que en ese entonces, la referida Asociación aceptó ante la aludida Jefatura Municipal, permitir la participación de los nadadores del CNAS en los eventos a realizarse, aún existan conflictos pendientes.
En tal sentido, el Presidente del mencionado Club, por Nota DIR. C.N.A.S. CITE 019/2019 de 29 de marzo, solicitó al Presidente de la Asociación Municipal de Natación de Sucre, la inscripción de sus nadadores para el Campeonato Interclubes Selectivo Nacional Apertura 2019, asumiendo que su inscripción estaba en trámite desde octubre de 2018 y de acuerdo a lo arribado en la audiencia celebrada en la Jefatura Municipal de Deportes de 7 de noviembre de igual año; sin embargo, la exautoridad demandada, mediante Nota CITE: AMNS 040/19, hizo conocer su respuesta señalando que en la referida convocatoria se llamó a todos los clubes legalmente afiliados a la indicada Asociación y no así a toda la población y/o piscinas particulares, sauna y otros; la solicitud efectuada fue presentada antes del lanzamiento de la convocatoria emitida por la Comisión Técnica de la supra señalada Asociación Municipal; por lo que, “…para nuestra institución es nula” (sic); las listas presentadas fueron observadas “…por el club de origen (ATLANTES) que varios de sus nadadores no realizaron las formalidades correspondientes” (sic); y que el compromiso asumido en reunión con la citada Jefatura de Deportes, la Defensoría de la Niñez y su Club de regularizar “…las obligaciones de los nadadores, a la fecha no se tiene ningún acto de cumplimiento por parte de su club” (sic).
Al respecto cabe indicar, que si bien no se precisó la fecha en la cual se realizó esta última reunión, en antecedentes se evidencia el Convenio entre la Asociación Municipal de Natación Sucre y el CNAS de 31 de enero de 2019, que en su punto cuarto indicó: “…Los nadadores del club aspirante, que se encuentran observados, una vez que regularicen sus obligaciones (pases) con los clubes de origen, mientras dure el proceso de afiliación, los atletas podrán participar representa[n]do a la Asociación en los diferentes eventos” (sic); sobre el tema debemos señalar que la figura del pase deportivo, entendido como la transferencia de un deportista de una institución a otra, no se encuentra regulado por la Ley Nacional del Deporte ni por su reglamento, menos las posibles consecuencias económicas emergentes del mismo; por lo que, su práctica no es admisible en la disciplina de natación y por lo tanto no puede servir de argumento válido para negar la participación de los nadadores que pertenecen al Club accionante; lo contrario implicaría que el ejercicio del derecho al deporte esté supeditado a intereses económicos por no decir comerciales, que más que colaborar o incentivar al deporte, lo restringirían y por ende imposibilitarían que niños, adolescentes y jóvenes puedan participar en eventos deportivos. El ejercicio del derecho al deporte, no puede ser asimilado como actividad netamente comercial, a la que solo puedan acceder aquellos que puedan erogar gastos para su participación en un evento deportivo, sino que debe ser comprendida en el marco de los arts. 104 y 105 de la CPE, como un derecho fundamental que tiene toda persona de realizar una actividad física y también practicar esa actividad con un fin competitivo, sin otro requisito más que cumplir las exigencias de las convocatorias emitidas, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo el Estado garantizar el acceso al deporte sin distinción alguna, promoviendo e incentivando, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
En ese mismo sentido, las obligaciones económicas relacionadas a las mensualidades a las que se comprometió pagar el atleta a su club, por gastos en indumentarias deportivas, entrenadores, alquiler de espacios deportivos y otros similares, tampoco pueden ser impedimento para que el deportista pueda participar en eventos deportivos; ya que, esas obligaciones pueden ser satisfechas o cobradas mediante otros mecanismos legales establecidos por ley.
Ahora bien, respecto a la posible falta de afiliación por la cual se desestimó la participación del Club peticionante de tutela en la convocatoria mencionada, tampoco puede servir de argumento para impedir la participación de sus nadadores, más aún si el indicado Club se encontraba gestionando dicha afiliación desde años atrás, pero que por uno u otro requisito se le fue negando. Asimismo, a través del acuerdo de 7 de noviembre de 2018, se acordó que los nadadores del mencionado Club, podrían participar en eventos futuros, con independencia al conflicto existente entre la Asociación Municipal de Natación Sucre y el CNAS, con la finalidad de respetar los derechos de los deportistas; sin embargo, vemos que dicho compromiso no fue cumplido por la mencionada Asociación al negarles la participación mediante la nota cuestionada y sobre la base de los requerimientos señalados así como otros excesivos expresados en la audiencia de garantías por los demandados consistentes en “...la fecha de fundación, el logotipo, la lista de nadadores, la falta de carnets de identidad de los mismos y el testimonio” (sic); lo cual vulnera los derechos de los nadadores del Club impetrante de tutela.
Es evidente que la convocatoria aludida, fue emitida el 1 de abril de 2019 y la solicitud de participación del Club accionante se presentó el 29 de marzo de igual año; es decir, un día antes de la misma; sin embargo, el rechazo del pedido por este motivo resulta ser totalmente formalista y contrario al principio de verdad material; toda vez que, aún haya existido dicho adelanto de la petición, la supra indicada Asociación debió haber tomado en cuenta su participación, asumiendo que la finalidad de las competencias deportivas, es que los participantes ganen luego de una contienda entre ellos y no por haber desestimado otros clubes su participación; cosa totalmente diferente sería que el citado Club haya exteriorizado su solicitud fuera del plazo establecido, en cuyo caso si hubiera sido posible su desestimación por extemporánea, salvo excepciones que podrían presentarse pero que no son necesarias desarrollar en esta resolución.
En tal sentido, es viable concluir que la nota cuestionada, al denegar la participación de los nadadores del Club mencionado, vulneró el derecho al deporte de los adolescentes afiliados, cuando lo correcto era admitir su participación con base en lo convenido en el acuerdo de 7 de noviembre de 2018, así como también por encontrarse en trámite la solicitud de afiliación, tal como se evidencia de la Nota DIR. C.N.A.S. CITE 015/2019 de 4 de marzo, por el cual el Directorio del CNAS hizo conocer al Presidente de la Asociación Municipal de Natación Sucre, que se cumplieron con las observaciones realizadas para la afiliación de su Club a la señalada Asociación y consiguiente participación de sus nadadores en los campeonatos locales, departamentales y nacionales, de acuerdo a los compromisos asumidos.
Finalmente, llama la atención lo establecido en el punto 3 del Convenio de 31 de enero de 2019, que dice: “…Toda injerencia a través de medios de comunicación serán reprochables y quedar[á]n en antecedentes, que en posteriores asambleas será para determinar acciones y sanciones que amerite” (sic); ya que, si bien es un aspecto acordado entre partes; sin embargo, el mismo contraviene mandatos constitucionales, al constituirse en una restricción expresa a la defensa de sus derechos; razón por cual, dichos acuerdos o similares no pueden tener validez en nuestro Estado Constitucional de Derecho; puesto que, no puede permitirse que se acallen hechos arbitrarios, bajo la amenaza de asumir acciones y sanciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
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