SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Alfredo Gonzáles Chiri, Expresidente, Igor Laredo Daza, Aldo Barrios Cruz, Jhovana Isabel Tirao Barrenechea, Marina Ortuño Quintana y Willy Torres Coronado, miembros del Consejo Consultivo todos de la Asociación Municipal de Natación Sucre, en audiencia señalaron que: i) Existen dos clubes uno denominado Club Atlantes y otro Club de Natación Sucre; ii) El Club accionante no es afiliado de la Asociación Municipal de Natación de la citada ciudad, es un club paralelo y con similitudes al Club Atlantes; iii) Si se consideraba lesionado su derecho a la participación, debieron presentar la acción de amparo constitucional el mismo 3 de “marzo” de 2019, porque no necesitaban recurrir a todas las instancias por la calidad del evento que iba a realizarse del 5 al 8 de abril del indicado año; iv) Vencidos los hechos es irreparable retrotraer un campeonato que ya se efectuó; v) Los clubes no profesionales, tienen que registrar su funcionamiento ante la autoridad deportiva a nivel de gobierno, el cual debe lograrse a través de una afiliación a la Asociación; sin embargo, la parte solicitante de tutela no cumplió con dicha exigencia; vi) En tal sentido para poder participar en un evento deben estar necesariamente registrados bajo el marco de la Ley 804; vii) La parte impetrante de tutela, no estableció cuál sería el acto, la omisión ilegal que restringió derechos; viii) El poder otorgado para interponer la acción de defensa se encuentra suscrito por cuatro personas; no obstante, estas no acreditaron que se les vulneró sus derechos o en su caso de los niños o adolescentes; ix) En cumplimiento del principio de subsidiariedad, pudieron recurrir previamente ante la Jefatura Municipal de Deportes y al Consejo Consultivo que se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y fiscalizadora de todas las instancias, en aplicación del art. 11 del Estatuto de la Asociación Municipal; x) Esperaron que el campeonato pasara y que transcurrieran casi los seis meses para la interposición de esta acción tutelar; xi) El Consejo Consultivo se conformó el 4 de julio de 2019; por lo que, no participó en el oficio presentado el 3 de abril de 2019, por el Club peticionante de tutela, debiendo excluírseles como demandados; y, xii) No se transgredió el derecho de participación de los niños o adolescentes; ya que, lo hicieron e incluso clasificaron para ser parte de la selección boliviana, producto de su buen rendimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
- CONFIRMAR