SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
encuentran registrados
Respecto a la obligación de los jugadores de asociarse a otro club, no se evidencia dicho extremo; en sentido que, lo expresado en la Nota CITE: C.A. 011/2019 de 4 de abril, suscrita por la Presidenta del Club Atlantes, en el sentido que: “Se encuentran registrados en el CLUB ATLANTES, debiendo los mismos si desean participar en el presente campeonato solicitar su inscripción por el conducto regular del Club Atlantes o ceñirse al reglamento de pases y otras disposiciones para participar en otro club, previa regularización de sus obligaciones pendientes” (sic); no acredita que las autoridades demandadas, estén lesionando el derecho a la libre asociación; razón por la cual, corresponde denegar la tutela por dicho aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
- CONFIRMAR