SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al deporte, a la cultura física y recreación, y a la libertad de asociación; toda vez que, la Asociación Municipal de Natación Sucre, mediante Nota CITE: AMNS 040/19 de 3 de abril de 2019, rechazó la solicitud de inscripción de sus nadadores, respecto al Campeonato Interclubes Selectivo Nacional Apertura 2019; argumentando que, la convocatoria únicamente era para los clubes legalmente afiliados a la Asociación y que la petición era nula por haberse presentado con anterioridad al lanzamiento oficial de la misma; pese que el art. 17.I y II inc. h) de la Ley 804, reconoce a las entidades privadas sin fines de lucro, la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y práctica del deporte en todos sus niveles, vulnerando de esa forma el derecho de sus atletas a participar en varios campeonatos, lo que les ocasionó un descenso anímico a todos ellos; además, que no podía solicitarse a los nadadores sean parte de otro club al cual tienen deseo de pertenecer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
- CONFIRMAR