SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
La SC 0399/2011-R de 7 de abril, señaló que: “El accionante también invoca como lesionado el derecho de la Asociación a la que representa al deporte, contenido en los arts. 104 y 105 de la Ley Fundamental, señalando que: Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. ‘El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole’ y ‘El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, ...’; es decir, en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional, es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física, sino de practicar esa actividad deportiva con un fin competitivo, bajo una convocatoria y sujeta reglas, sin otro requisito que cumplir las exigencias de dicha convocatoria. Derecho que se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental, destinado a la formación de nuevos talentos en todas las disciplinas deportivas y en todos los rincones de Bolivia y mucho más cuando se trata de menores de edad en plena formación, siendo su fin y una función esencial del Estado”.
La SC 0092/2011-R de 21 de febrero, sostuvo: “El derecho al deporte, juego y recreación, indudablemente constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico intelectual y social de la niñez y adolescencia, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización, que fue reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Estado tiene el deber constitucional de considerar al juego, la recreación y al deporte, como un derecho fundamental, que se constituye en un puente eficaz para llegar a los menores de edad marginados, discriminados, huérfanos, a los que tienen limitaciones mentales o físicas, a los que viven o trabajan en la calle, a los que son víctimas de explotación sexual.
Según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en su publicación denominada ‘Deporte, Recreación y Juego’, tanto el deporte, la recreación, como el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión; además mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas, reduciendo la delincuencia.
El derecho al deporte fue recogido y fundado en nuestra Constitución Política del Estado, cuando en su art. 104 señala: ‘Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole’.
Por su parte el art. 105 de la Ley Fundamental, dispone; ‘El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad’.
De acuerdo a lo establecido por el art. 1 del CNNA, éste regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.
El art. 5 del referido Código, determina que; los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral, siendo obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
Los Estados y gobiernos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar que las instituciones y organizaciones a cargo del deporte, respeten las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, logrando que se respeten los derechos de los grupos vulnerables entre los que indudablemente se encuentran los niños y adolescentes, eliminando las restricciones existentes sobre el ejercicio de sus derechos.
La igualdad de oportunidades en cuanto a la participación en el deporte, sea como actividad eventual o de recreo, con propósito de promover la salud, como la actuación de alto nivel, es un derecho que asiste a cada niño o adolescente, sin distinción alguna de raza, color, lengua, religión, creencia, invalidez, origen nacional o social.
Los organismos tanto deportivos como estatales, deben eliminar mitos, estereotipos y acciones que impidan el desenvolvimiento de los niños y adolescente en actividades deportivas, buscando en todo caso su incorporación en cualquiera de las facetas que el deporte pueda expresarse, razón que nos permite concluir que cualquier tipo de limitación para la práctica deportiva es atentatoria de la Constitución Política del Estado, más aún dentro de un país que supo apropiarse del deporte, como un pilar del desarrollo integral de la sociedad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
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