SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a ello, CNAS, nació a la vida jurídica con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno del derecho al deporte de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la natación; toda vez que, el art. 17.I y II inc. h) de la referida Ley, reconoce a las entidades privadas sin fines de lucro, la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y práctica del deporte en todos sus niveles, encontrándose entre ellas los clubes no profesionales.

El referido Club de Natación es parte del Sistema Deportivo Plurinacional; ya que, su constitución tiene el objeto de fomentar la práctica del deporte de natación, llegando a un alto nivel competitivo de sus deportistas asociados. Se encuentra afiliado a la Asociación Municipal de Natación Sucre; sin embargo, no contaba con personalidad jurídica respectiva, aspecto que sirvió de pretexto para que la mencionada Asociación les considere como un club nuevo, exigiéndoles una afiliación con el fin de posibilitar su participación en campeonatos locales, departamentales y nacionales reconocidos por la Federación Boliviana de Natación (FEBONA); pese que cuenta con una antigüedad de más de doce años.

Una vez realizado el trámite de personalidad jurídica, se emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/013 de 5 de enero de 2018, que le otorgó la misma, y en cuyo mérito se extendió el Testimonio de Otorgación de Personalidad Jurídica de 16 de igual mes y año, por ante la Notaría de Gobierno dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

Mediante la Nota DIR. C.N.A.S. CITE 018/2018 de 25 de abril, solicitó al Presidente y Comisión Técnica de la Asociación Municipal de Natación Sucre, la inscripción de sus atletas al Campeonato Inter Clubes “Invierno 2018”; sin embargo, la misma nunca fue respondida. A través de la Nota DIR. C.N.A.S. CITE 023/2018 de 16 de agosto, pidió a las mencionadas autoridades, la inscripción de sus atletas niñas y niños, al campeonato Pre Infantil- Infantil, a desarrollarse en la aludida ciudad a convocatoria de FEBONA; empero, esta petición tampoco fue atendida.

Por Nota DIR. C.N.A.S CITE 002/2019 de 28 de enero, solicitó a la referida Asociación, la inscripción de los nadadores de su Club al campeonato nacional inter clubes “FUERZA LIBRE” a realizarse del 20 al 23 de febrero de 2019, en Villa Tunari del departamento de Cochabamba; pero tampoco fue atendida, restringiendo de esa forma la participación de sus atletas.

A través de Nota DIR. C.N.A.S CITE 019/2019 de 29 de marzo, impetró la inscripción de sus atletas al Campeonato Inter Clubes Selectivo Nacional Apertura 2019 a realizarse en la ciudad de Sucre; sin embargo, por Nota CITE: AMNS 040/19 de 3 de abril del referido año, el Presidente de la citada Asociación, le hizo conocer que su petición no podía ser admitida; debido a que, la convocatoria estaba dirigida a todos los clubes legalmente afiliados; asimismo, la solicitud era nula por haberse presentado con anterioridad al lanzamiento oficial de la misma; vulnerando de esa forma el derecho de sus atletas a participar en varios campeonatos, lo que le ocasionó un descenso anímico; además que no se puede obligar a una persona a ser parte de una organización a la cual no tiene deseo de pertenecer, peor aún, cuando la mencionada Asociación, exige el requisito de afiliación, con la finalidad de evitar la participación de sus atletas.

Por medio de la Nota CITE: C.A. “011/2019” dirigida a Alfredo Gonzáles Chiri por parte de la Expresidenta de su Club, argumentó que varios de sus atletas estaban registrados en el Club Atlantes; por lo que, si deseaban participar en campeonatos, debían solicitar su inscripción a través de su Club, además de regularizar obligaciones pendientes; lo cual vulneró su derecho a la libertad de asociación de sus atletas; ya que, se pretendía obligarles a inscribirse en representación de otro club, incluso el cumplimiento de obligaciones económicas, cuando la natación se encuentra reconocida como un deporte amateur; es decir, que no se permite el lucro o pago de dinero por conceptos de pases o transferencias de atletas de un club a otro.

Impedir a sus deportistas participar en campeonatos convocados por la Asociación Municipal de Natación y los de FEBONA, contraviene el art. 17 inc. h) de la Ley 804; toda vez que, reconoce a los clubes no profesionales como parte del Sistema Deportivo Plurinacional. En tal sentido, su Club se encuentra plenamente facultado para participar en dichas competiciones, en sujeción a lo previsto en el art. 9 del Reglamento de la mencionada Ley.